Argentina - La Sala
Quinta de la Cámara, verifica un supuesto de responsabilidad del
Estado Argentino por su accionar lícito, específicamente derivado
del ejercicio del poder de policía sanitaria.
Según la sentencia de la Sala Quinta, el niño nació el 22 de enero de 2003 por parto normal, fue llevado el 25 de marzo de 2003 al Dispensario nº 25 de la ciudad de Rosario, para realizarle una consulta pediátrica y se le indicó que debía administrársele la VACUNA ORAL SABIN y la cuádruple, lo que se hizo en el mismo lugar, el mismo día.
Como consecuencia de esto, el niño contrajo poliomielitis post-vacunal, diagnosticada con fecha 24 de diciembre de 2003, según quedó probado en la causa.
Como consecuencia de la enfermedad, se determinó una incapacidad parcial y permanente del 68 %, como consecuencia de la parálisis flácida aguda adquirida por el niño por efecto de la aplicación de la VACUNA ORAL SABIN.
El fallo consigna que "está fehacientemente acreditado el daño padecido por el niño y que dicho daño es consecuencia directa de la aplicación -por otra parte, obligatoria- de la VACUNA ORAL SABIN.
En consecuencia, el tribunal resolvió condenar al Estado Nacional y a Santa Fe a pagar 720.000 pesos en concepto de incapacidad y 280.000 en concepto de daño moral, importes a los que deberán añadirse los intereses desde el 25 de marzo de 2003.
Según la sentencia de la Sala Quinta, el niño nació el 22 de enero de 2003 por parto normal, fue llevado el 25 de marzo de 2003 al Dispensario nº 25 de la ciudad de Rosario, para realizarle una consulta pediátrica y se le indicó que debía administrársele la VACUNA ORAL SABIN y la cuádruple, lo que se hizo en el mismo lugar, el mismo día.
Como consecuencia de esto, el niño contrajo poliomielitis post-vacunal, diagnosticada con fecha 24 de diciembre de 2003, según quedó probado en la causa.
Como consecuencia de la enfermedad, se determinó una incapacidad parcial y permanente del 68 %, como consecuencia de la parálisis flácida aguda adquirida por el niño por efecto de la aplicación de la VACUNA ORAL SABIN.
El fallo consigna que "está fehacientemente acreditado el daño padecido por el niño y que dicho daño es consecuencia directa de la aplicación -por otra parte, obligatoria- de la VACUNA ORAL SABIN.
En consecuencia, el tribunal resolvió condenar al Estado Nacional y a Santa Fe a pagar 720.000 pesos en concepto de incapacidad y 280.000 en concepto de daño moral, importes a los que deberán añadirse los intereses desde el 25 de marzo de 2003.