La libertad de obtener asistencia sanitaria en el conjunto de la Unión
Europea (UE) debe estar acompañada de garantías de calidad y seguridad.
Para que puedan elegir con conocimiento de causa, los pacientes deberán
tener acceso a toda la información que deseen sobre las condiciones en
las que van a recibir la atención sanitaria en otro Estado miembro de la
UE y en las que será reembolsada una vez que regresen a casa.
En virtud de esta Directiva, los pacientes de los países de la
Unión Europea podrán acudir a un país distinto al suyo para recibir
asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y
solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas
condiciones y, en el caso de algunos tratamientos, con autorización
previa. El espíritu de esta Directiva responde a la libre circulación de
personas, bienes y servicios de la UE.
En las próximas semanas, España completará la trasposición con la publicación del Real Decreto por el
que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria
transfronteriza. Este Real Decreto se encuentra ya en la fase final de
su tramitación y, tras el dictamen del Consejo de Estado, será aprobado
en Consejo de Ministros.