Argentina - La Sala
Quinta de la Cámara, verifica un supuesto de responsabilidad del
Estado Argentino por su accionar lícito, específicamente derivado
del ejercicio del poder de policía sanitaria.
Según la
sentencia de la Sala Quinta, el niño nació el 22 de enero de 2003
por parto normal, fue llevado el 25 de marzo de 2003 al Dispensario
nº 25 de la ciudad de Rosario, para realizarle una consulta
pediátrica y se le indicó que debía administrársele la VACUNA
ORAL SABIN y la cuádruple, lo que se hizo en el mismo lugar, el
mismo día.
Como consecuencia de esto, el niño contrajo
poliomielitis post-vacunal, diagnosticada con fecha 24 de diciembre
de 2003, según quedó probado en la causa.
Como consecuencia
de la enfermedad, se determinó una incapacidad parcial y permanente
del 68 %, como consecuencia de la parálisis flácida aguda adquirida
por el niño por efecto de la aplicación de la VACUNA ORAL
SABIN.
El fallo consigna que "está fehacientemente
acreditado el daño padecido por el niño y que dicho daño es
consecuencia directa de la aplicación -por otra parte, obligatoria-
de la VACUNA ORAL SABIN.
En consecuencia, el tribunal resolvió
condenar al Estado Nacional y a Santa Fe a pagar 720.000 pesos en
concepto de incapacidad y 280.000 en concepto de daño moral,
importes a los que deberán añadirse los intereses desde el 25 de
marzo de 2003.