Es posible que el próximo día 29 podamos conocer si el tribunal de
garantías admite a trámite el citado recurso y deja en suspenso el cobro
del gravamen, como hizo el pasado día 15 con la
misma medida que se aplicaba en Cataluña.
Conforme al artículo 161 de la Constitución, el Gobierno puede impugnar
ante el Tribunal Constitucional las decisiones de las comunidades autónomas, lo que se traduce en su
suspensión durante 5 meses, transcurridos los cuales el tribunal de
garantías debe resolver si prorroga la medida cautelar mientras sigue
estudiando el fondo o bien la levanta.