Se trata de un instrumento para que todas las Comunidades Autónomas reconozcan las situaciones de discapacidad y de dependencia.
Se suprime la obligación de señalar el tipo de discapacidad física psíquica o sensorial en el certificado, con lo que se protege la privacidad de las personas con discapacidad.
27 de septiembre de 2012. El Consejo de
Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, el Real Decreto por el que se
modifica el procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad.
El cambio consiste en establecer un único baremo en
todas las Comunidades Autónomas para determinar
cuándo es necesaria la asistencia de una tercera
persona, tanto en las situaciones de discapacidad como en
las de dependencia.
La norma aprobada hoy modifica el Real Decreto 1971/1999, para
adaptarlo al Real Decreto 174/2011, que se dictó en
desarrollo de la Ley de Dependencia. Con esta modificación,
además, se suprime la obligación de
señalar el tipo de discapacidad física,
psíquica o sensorial en el certificado del grado de
discapacidad. Se protege, de este modo, la privacidad de
la persona con discapacidad. Asimismo, la información sobre
el grado de discapacidad sólo se entregará a
instancias de la propia persona interesada o de su tutor o
representante legal, en su caso.
Con la reforma aprobada hoy, España da un paso
más en la participación en la sociedad de las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con
el resto de los ciudadanos. La norma, además, se adapta a lo
señalado por la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad de la ONU, que define la discapacidad
como un concepto que evoluciona y establece que los Estados tienen
el deber de proteger la privacidad de la información sobre
la salud de estas personas.