11 oct 2012

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD.

El Real Decreto 1364/2012 de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad dando una nueva redacción a la Clase V que hace referencia a las “Limitaciones en la actividad muy graves”, del apartado dedicado a la determinación del porcentaje de las limitaciones en la actividad.

Asimismo suprime la obligatoriedad de señalar el tipo o los tipos de deficiencia o deficiencias en la resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad, incluidas en la disposición adicional primera del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre y protege la privacidad de la información personal que, a instancia de la persona interesada o de su representante, hay que incluir en el certificado de la situación de discapacidad; evitando connotaciones peyorativas innecesarias y promoviendo la autonomía individual de las personas con discapacidad.

Por otra parte, otorga a las comunidades autónomas y a la Administración General del Estado la determinación de los órganos que han de encargarse de la aplicación del nuevo baremo para la determinación de la necesidad de asistencia de tercera persona, en personas con discapacidad.

Texto íntegro  www.boe.es