11 nov 2013

UNIÓN EUROPEA - Asistencia transfronteriza: los derechos de los pacientes.

La libertad de obtener asistencia sanitaria en el conjunto de la Unión Europea (UE) debe estar acompañada de garantías de calidad y seguridad. Para que puedan elegir con conocimiento de causa, los pacientes deberán tener acceso a toda la información que deseen sobre las condiciones en las que van a recibir la atención sanitaria en otro Estado miembro de la UE y en las que será reembolsada una vez que regresen a casa.

En virtud de esta Directiva, los pacientes de los países de la Unión Europea podrán acudir a un país distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones y, en el caso de algunos tratamientos, con autorización previa. El espíritu de esta Directiva responde a la libre circulación de personas, bienes y servicios de la UE.

En las próximas semanas, España completará la trasposición con la publicación del Real Decreto por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza. Este Real Decreto se encuentra ya en la fase final de su tramitación y, tras el dictamen del Consejo de Estado, será aprobado en Consejo de Ministros.