Si ha presentado una solicitud para el reconocimiento del grado y nivel
de dependencia de un familiar y la Xunta no le contesta, ese silencio es
positivo y su petición ha sido estimada. Así lo determina el Tribunal
Supremo que en una sentencia del pasado día 16 acaba de confirmar la
anulación de un artículo del decreto de la Xunta de 2010 que regula el
reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a
prestaciones.
El Supremo rechaza así la admisión de un último
recurso del Gobierno gallego y confirma la sentencia emitida hace un año
por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSX) que estimó en
parte las demandas presentadas por dos entidades, la Asociación
Solidaridad Comunitaria de las Personas con Diversidad Funcional y la
Inclusión Social (Solcom) y la Asociación Asistencia Personal para la
Vida Independiente.
Los magistrados anulan el artículo 18 del
decreto de dependencia de la Xunta que señalaba que pasados los plazos
máximos sin dictar resolución expresa "los interesados podrán entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo". De esta forma
ahora el silencio de la Administración ya no será negativo sino
positivo. Para el reconocimiento del grado y nivel de una persona el
plazo máximo es de tres meses y para la determinación del Programa
Individual de Atención (PIA) es de otros tres meses, seis en total.
Los
demandantes que vieron desestimada su solicitud porque el Ejecutivo
autonómico no les contestó en estos seis meses se veían abogados a
desistir o presentar un contencioso, por lo que la anulación de este
artículo supondrá un beneficio para afectados y familiares que sufren la
dura carga de una dependencia.