1 nov 2012

El Tribunal Supremo anula un artículo del decreto de dependencia de la Xunta de Galicia.

El Alto Tribunal cambia el criterio del Gobierno gallego y si este no resuelve una solicitud en 6 meses se entenderá estimada al ser positivo el silencio.

Si ha presentado una solicitud para el reconocimiento del grado y nivel de dependencia de un familiar y la Xunta no le contesta, ese silencio es positivo y su petición ha sido estimada. Así lo determina el Tribunal Supremo que en una sentencia del pasado día 16 acaba de confirmar la anulación de un artículo del decreto de la Xunta de 2010 que regula el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a prestaciones.

El Supremo rechaza así la admisión de un último recurso del Gobierno gallego y confirma la sentencia emitida hace un año por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSX) que estimó en parte las demandas presentadas por dos entidades, la Asociación Solidaridad Comunitaria de las Personas con Diversidad Funcional y la Inclusión Social (Solcom) y la Asociación Asistencia Personal para la Vida Independiente.

Los magistrados anulan el artículo 18 del decreto de dependencia de la Xunta que señalaba que pasados los plazos máximos sin dictar resolución expresa "los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo". De esta forma ahora el silencio de la Administración ya no será negativo sino positivo. Para el reconocimiento del grado y nivel de una persona el plazo máximo es de tres meses y para la determinación del Programa Individual de Atención (PIA) es de otros tres meses, seis en total.

Los demandantes que vieron desestimada su solicitud porque el Ejecutivo autonómico no les contestó en estos seis meses se veían abogados a desistir o presentar un contencioso, por lo que la anulación de este artículo supondrá un beneficio para afectados y familiares que sufren la dura carga de una dependencia.